La demanda de autorización para instalar una fábrica de explosivos de cualquier categoría, se presentará ante la Intendencia y deberá ser acompañada de un plano, escala 1/5000, que exprese:
a) La posición exacta que ocupará la fábrica con relación a los edificios habitables y caminos públicos existentes en un radio de dos km.
b) La situación de las distintas dependencias de la fábrica unas con respecto a otras.
c) El destino de cada una de dichas dependencias.
d) La posición de las trincheras de tierra, muro, arbolado y demás medios de defensa contra las explosiones.
En el escrito de presentación, se hará constar además:
e) La clase de explosivos a obtenerse, su composición y el procedimiento de fabricación.
f) La producción máxima diaria de la fábrica.
g) El número de obreros que podrán hallar ocupación en el establecimiento y el régimen de fábrica por lo que hace a los días de trabajo y el horario a cumplir.
h) El nombre y título, o méritos del encargado de la Dirección técnica del establecimiento.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para proyecto de edificios destinados a industria
De los explosivos
De las fábricas de explosivos
Fuente | Observaciones | |
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art. 10 |