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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V
Obras sanitarias
Capítulo I
De las obras sanitarias interiores por el régimen de bonos municipales

Artículo R.1694 ._
DEJADO SIN EFECTO

  Dejado sin efecto por Res.IM 1699/11 de fecha 12/04/11 num. 1.


La obra deberá ser iniciada dentro de los treinta días de autorizado y una vez aceptada por la Intendencia, su construcción deberá ser llevada de manera continuada. Las inspecciones deberán ser solicitadas por el instalador por medio de boletas que estarán exentas de impuestos municipales y en las que, con caracteres bien visibles, se imprimirá la siguiente inscripción: "Obras construidas por el régimen de Bonos Municipales".

FuenteObservaciones
num. 1
num. 12