CRITERIO GENERAL DE INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE NORMAS CONSTRUCTIVAS.
En caso de falta de normativa constructiva específica referida al destino de la propuesta, se podrá recurrir a especificaciones técnicas de construcciones análogas.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Ver Artículo R.424.138.3 del Volumen V del Digesto Departamental.
CRITERIO GENERAL DE INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE NORMAS CONSTRUCTIVAS.
En caso de falta de normativa constructiva específica referida al destino de la propuesta, se podrá recurrir a especificaciones técnicas de construcciones análogas.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 14 de la reglamentación.
Por Res. Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nro. 460/22/5000 de 15/6/22, num. 1º, se rectifica la entrada en vigencia siendo esta el 1º de julio de 2022. |
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