CRITERIO GENERAL DE INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE NORMAS CONSTRUCTIVAS.
En caso de falta de normativa constructiva específica referida al destino de la propuesta, se podrá recurrir a especificaciones técnicas de construcciones análogas.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Ver Artículo R.424.138.3 del Volumen V del Digesto Departamental.
CRITERIO GENERAL DE INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE NORMAS CONSTRUCTIVAS.
En caso de falta de normativa constructiva específica referida al destino de la propuesta, se podrá recurrir a especificaciones técnicas de construcciones análogas.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | art. 14 de la reglamentación.
Por Res. Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nro. 460/22/5000 de 15/6/22, num. 1º, se rectifica la entrada en vigencia siendo esta el 1º de julio de 2022. |
© copyright 2016 | Intendencia de Montevideo | Todos los derechos reservados