Pendientes de las cañerías. La pendiente de la cañería principal o sus ramales, que conduzcan aguas primarias, no podrá ser mayor del 5%.
La pendiente mínima para las cañerías principales o ramales que conduzcan aguas primarias se relacionará directamente con el diámetro de las mismas y se ajustará al siguiente cuadro:
DIAMETRO (mm.) | PENDIENTE (%) |
hasta 110 | 2 |
De 125 a 160 | 1 |
200 o mayor | 0.6 |
Cuando las cañerías que conducen aguas primarias o sus ramales sean de 110 mm de diámetro y se encuentren instaladas en entrepisos la pendiente mínima será del 1.5%.
Las cañerías secundarias que conduzcan aguas secundarias o pluviales se podrán establecer con una pendiente mínima acorde con el siguiente cuadro:
DIAMETRO (mm.) | PENDIENTE (%) |
hasta 110 | 1 |
De 125 a 160 | 0.8 |
200 o mayor | 0.5 |
Podrán admitirse pendientes menores a las indicadas siempre que se acompañe la solicitud con un cálculo hidráulico efectuado por un técnico universitario con competencia y perfil en el cálculo hidráulico, siendo el valor mínimo de la tensión tractil de 1 Pa.