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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título V
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Capítulo III
De los puestos de venta de pescado
Sección II
De los puestos de venta de pescado en ferias (DEROGADOS)

Artículo D.3712 ._
DEROGADO

 Este artículo fue derogado por  Dto. JDM Nro 27.235 de fecha 30/09/96, art. 4.


Los puestos en ferias destinados a la venta de pescados y mariscos contarán con las siguientes instalaciones:

a) Techado en forma de carpa, con las características y medidas que se fijarán para proteger los productos de los efectos directos del sol;
b) Mostrador de madera lisa sobre caballetes del mismo material, sin molduras ni adornos que dificulten su limpieza;
c) Cajones de metal estañado, o de otro material autorizado sin pintar o lustrar para el depósito de los productos de la pesca. Su construcción y forma permitirán una limpieza fácil y rápida;
d) Depósito de desperdicios (víceras, escamas, cabezas, etc.) construído en metal o plástico de fácil limpieza.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 147