Alcance y definición de envolvente térmica. La presente reglamentación aplica a toda obra nueva, siempre que se genere nueva envolvente térmica, para los destinos de vivienda. La envolvente térmica queda definida por todos los cerramientos de locales principales y secundarios (a excepción de garajes, salas de máquinas, salas técnicas y depósitos exteriores a la unidad) que: a) limitan con el ambiente exterior, b) limitan con garajes, salas de máquinas, salas técnicas y depósitos exteriores a la unidad que tengan cerramientos en contacto con el exterior.
Los locales según su destino se clasifican en: “principales habitables” (dormitorios, lugares de estar y otros locales que por su uso y permanencia presenten similares características), “principales de servicio” (baños y cocinas) y “secundarios” (vestidores, lavaderos, circulaciones verticales, circulaciones horizontales, zaguanes, garajes, salas de máquinas, depósitos, despensas, hall, recibidor y pallier).
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título III.I
Normas para edificios destinados a vivienda
Normas para edificios destinados a vivienda
Capítulo Único
De la reducción de la demanda de energía para acondicionamiento térmico
De la reducción de la demanda de energía para acondicionamiento térmico
Artículo R.1652.7 ._
Fuente | Observaciones | |
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num.1 | La disposiciones de la presente Resolución comenzará regir a los 90 días posteriores a su aprobación. | |
num. 1 |