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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V
Obras sanitarias
Capítulo V.I
De los Interceptores y Decantadores

Artículo R.1722 ._
DEJADO SIN EFECTO

  Dejado sin efecto por Res.IM 1699 de 12/04/2011, num. 21.


Los tanques y equipos de bombeo, depósitos de reserva, cañerías de bombeo y principal de distribución, irán colocados en locales de propiedad común y su conservación y buen funcionamiento correrán por cuenta y bajo responsabilidad del administrador del edificio. Cuando, con el principio establecido en el Capítulo IV, Título IX, la capacidad del depósito de reserva resulte superior a 4.000 litros, deberán estar divididos en dos partes iguales por medio de un tabique interior en forma tal que pueda practicarse la limpieza de uno de los compartimentos mientras se atiende el servicio con la reserva acumulable en el otro. Los tanques de bombeo deberán poderse inspeccionar exteriormente en su totalidad, no pudiendo nunca colocarse directamente en contacto con el terreno, siendo la luz mínima de inspección de 60 cm. La distancia mínima de una medianera será de un metro.

FuenteObservaciones
num. 21