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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título IX
De los hornos incineradores de residuos en edificios

Artículo R.1748 ._

Las instalaciones para combustibles líquidos cumplirán las disposiciones vigentes al respecto. No se permitirá el empleo de tanques descubiertos elevados, próximos al horno y cuando se les utilice fuera del ambiente del horno, su capacidad será la necesaria para un período de actividad de 24 horas, se preverá el corte de la circulación del combustible, a realizarse fuera del local del horno, cuando la alimentación de las unidades sea por gravedad.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4 de la reglamentación.
Nota:

Por Dto. JDM Nº 38.886, promulgado por Res. IM Nº 4084/24 de fecha 23/09/24, se faculta a la Intendencia de Montevideo a aplicar el "Reglamento de Seguridad de Instalaciones y Equipos Destinados al Expendio de Combustibles Líquidos", que fuera aprobado por Res. Nº 164/019 de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), de fecha 11/06/19, y sus eventuales modificativas.