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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo IV
Obras Sanitarias Internas
Sección IX
Sistemas de desagües

Artículo D.4318 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.


Diámetro de la cañería principal y de los ramales.
El diámetro interior de la cañería principal de un edificio no será menor de ciento dos milímetros, ni mayor de ciento cincuenta y dos milímetros. Los ramales que concurran a la cañería principal, salvo casos especiales, tendrán un diámetro mínimo de ciento dos milímetros. Las cañerías de desagüe de inodoros serán, en todos los casos, de ciento dos milímetros de diámetro interior y se las comunicará directamente con la cañería principal domiciliaria. Los caños de desagüe de los mingitorios serán de sesenta y cuatro milímetros de diámetro como mínimo, si son de hierro fundido; y de cincuenta y un milímetros, si son de plomo. Se podrá desaguar un solo mingitorio por caño de plomo de treinta y ocho milímetros de diámetro, cuando el orificio de evacuación del artefacto sea de este mismo diámetro. En la planilla siguiente se establecen las superficies impermeables que pueden desaguar las cañerías de ciento dos y de ciento cincuenta y dos milímetros para su máxima capacidad, para lluvias de dos milímetros por minuto y con las pendientes que se indican:

PENDIENTE
EN %

PENDIENTE
EN MTS.
GASTOS EN LITROS
POR SEGUNDO
SUPERFICIE EN
METROS CUADRADOS
  102152102152
1 %0.0107.61522.063228.46661.91
1.5 %0.0159.33827.056280.16811.71
2 %0.02010.76931.203323.09936.09
2.5 %0.02512.04134.886361.231046.58
3 %0.03013.19138.219394.701145.89
3.5 %0.03514.22141.229426.651236.65
4 %0.04015.23144.127456.931323.83
4.5 %0.04516.14746.782484.411403.46
5 %0.05017.02849.336510.861480.09

Para los desagües de superficies permeables como terrenos, jardines, etc., se computará la cuarta parte de la superficie, como equivalente a superficie impermeable.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 73
Nota:

Ver Artículo R.1699.7.