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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo IV
Obras Sanitarias Internas
Sección IX
Sistemas de desagües

Artículo D.4318 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.


Diámetro de la cañería principal y de los ramales.
El diámetro interior de la cañería principal de un edificio no será menor de ciento dos milímetros, ni mayor de ciento cincuenta y dos milímetros. Los ramales que concurran a la cañería principal, salvo casos especiales, tendrán un diámetro mínimo de ciento dos milímetros. Las cañerías de desagüe de inodoros serán, en todos los casos, de ciento dos milímetros de diámetro interior y se las comunicará directamente con la cañería principal domiciliaria. Los caños de desagüe de los mingitorios serán de sesenta y cuatro milímetros de diámetro como mínimo, si son de hierro fundido; y de cincuenta y un milímetros, si son de plomo. Se podrá desaguar un solo mingitorio por caño de plomo de treinta y ocho milímetros de diámetro, cuando el orificio de evacuación del artefacto sea de este mismo diámetro. En la planilla siguiente se establecen las superficies impermeables que pueden desaguar las cañerías de ciento dos y de ciento cincuenta y dos milímetros para su máxima capacidad, para lluvias de dos milímetros por minuto y con las pendientes que se indican:

PENDIENTE
EN %

PENDIENTE
EN MTS.
GASTOS EN LITROS
POR SEGUNDO
SUPERFICIE EN
METROS CUADRADOS
  102152102152
1 %0.0107.61522.063228.46661.91
1.5 %0.0159.33827.056280.16811.71
2 %0.02010.76931.203323.09936.09
2.5 %0.02512.04134.886361.231046.58
3 %0.03013.19138.219394.701145.89
3.5 %0.03514.22141.229426.651236.65
4 %0.04015.23144.127456.931323.83
4.5 %0.04516.14746.782484.411403.46
5 %0.05017.02849.336510.861480.09

Para los desagües de superficies permeables como terrenos, jardines, etc., se computará la cuarta parte de la superficie, como equivalente a superficie impermeable.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 73
Nota:

Ver Artículo R.1699.7.