Desagües de inodoros instalados en plantas altas. La longitud máxima de los ramales correspondientes a cañerías verticales de descarga de inodoros instalados en plantas altas, no podrá ser mayor de diez metros, medida desde la unión con la cañería horizontal hasta el pie de la cañería vertical. Cuando los ramales tengan una longitud comprendida entre cinco y diez metros, llevarán en la unión con la cañería vertical un caño- cámara, y cuando los ramales horizontales tengan una longitud entre tres y cinco metros, un caño con tapa; tanto el caño-cámara como el caño con tapa se podrán disponer vertical u horizontalmente o en la curva y se deberá colocar en condiciones que sean accesibles.
Las uniones de las cañerías verticales de descarga de inodoros con los ramales subterráneos o suspendidos se efectuarán utilizando caños curvos, debiendo ser caños con base cuando sean subterráneos. Se interpondrá un sifón cuando las cañerías verticales sean de descarga de aguas servidas o de aguas pluviales. En toda cañería principal de hierro fundido y en sus ramales cuando sean subterráneos se podrán desaguar directamente cañerías verticales de descarga de inodoros, siempre que los extremos de la cañería horizontal sean accesibles y que se coloquen caños cámaras en las cañerías verticales sobre el nivel del piso más bajo.
Por una cañería vertical de ciento dos milímetros de diámetro para descarga de aguas amoniacales exclusivamente, se podrán evacuar cuarenta inodoros.
Cuando se evacuen inodoros por cañerías verticales de descarga de aguas pluviales, se descontarán dos metros cuadrados de superficie por cada inodoro que se desagüe.