Capacidad locativa. En los establecimientos destinados a hospedaje, a excepción de los Hostels, Albergues u Hostales, se debe contar con una capacidad locativa mínima de 6 plazas y 3 habitaciones.
En los Hostels, Albergues u Hostales la capacidad locativa mínima exigida es de 8 plazas y 2 habitaciones. Se admitirán habitaciones individuales o dobles que alberguen como máximo a la mitad de las plazas totales del establecimiento, debiéndose contar en todos los casos con superioridad de habitaciones compartidas.