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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V
Obras sanitarias
Capítulo V.I
De los Interceptores y Decantadores

Artículo R.1721 ._
DEJADO SIN EFECTO

 Dejado sin efecto por Res.IM 1699 de 12/04/2011, num. 21.


Tolerancia por desagües de terrenos:
a) Profundidad de cámara principal. En los casos en que se solicite tolerancia para desaguar el terreno, la profundidad de la cámara principal deberá ser la máxima compatible con la mayor profundidad de conexión posible.
b) Relleno de terrenos.
En los casos de relleno de terrenos no serán inmediatamente exigibles muros de contención sobre las medianeras. Se admitirá con carácter precario y revocable que los mismos se ejecuten con talud 1:1 hacia la medianera.
En caso de ocasionarse daños a terceros, el propietario deberá construir los muros de contención y efectuar los rellenos en cuanto lo exija la oficina.

FuenteObservaciones
num. 21