Los locales destinados a la elaboración o conservación de helados deberán cumplir -además de las exigencias de carácter general prescriptas para fábricas de alimentos- los siguientes requisitos:
1) Estarán dotados de elementos constructivos o instalaciones necesarias para asegurar una perfecta higiene en la elaboración.
2) Los pisos, paredes y techos serán facilmente higienizables, se mantendrán limpios y en buen estado de conservación.
3) Para el lavado de los útiles alimentarios dispondrán de grifos y piletas afectadas exclusivamente a ese fin.
4) El lugar destinado a cocimiento contará con campana y extractor adecuado.
Queda especialemente prohibido:
a) Utilizar los lugares destinados a la elaboración como pasajes habituales hacia otras zonas del establecimiento, y
b) almacenar en una misma cámara de frío o recinto materia prima o envases sucios conjuntamente con alimentos elaborados o materias primas destinadas al consumo directo.