MODELO DE GESTIÓN.
Todas las gestiones definidas ingresan bajo el régimen de declaración expresa de los propietarios, profesionales y técnicos actuantes, en forma obligatoria y según las responsabilidades inherentes a cada uno de ellos.
Todos los Servicios y Unidades donde se realizan las diferentes gestiones, pondrán a disposición de los usuarios los manuales de recaudos e instructivos correspondientes donde se detallan los requisitos de cada gestión.
En los casos especiales en los que por las características de la intervención urbana, territorial y/o edilicia sea necesario requerir apartamientos normativos, la declaración expresa debe establecer aquellos aspectos por los cuales el proyecto se aparta de las normativas aplicables y que son objeto de dicha solicitud, y a su vez debe referir al cumplimiento de las restantes exigencias normativas.
La dependencia actuante realiza, en estos casos, un estudio técnico en lo que refiere exclusivamente a los apartamientos normativos planteados.
Modificaciones a la normativa:
Los propietarios con asistencia de profesionales habilitados podrán presentar una solicitud fundada de modificación a la norma aplicable, cuando entiendan que el apartamiento a su respecto significa una mejora de la situación urbana (modificación simple o modificación cualificada). Las modificaciones a la normativa deben ser aprobadas en los niveles que establece la legislación departamental aplicable, previo informe favorable de la Administración y salvo los casos expresamente exceptuados.
Tolerancias:
Se entiende por tolerancia la admisión de condiciones constructivas que excedan las previsiones de las normativas aplicables, dentro de límites aceptables que no afecten los valores urbanos o las condiciones de habitabilidad, ni afecten sustancialmente los objetivos de la norma. La tramitación de la tolerancia se realizará a solicitud fundada del propietario y del técnico debidamente autorizado por éste y podrá ser aprobada por los distintos niveles jerárquicos en las condiciones de la reglamentación respectiva.
En los casos de tramitación de regularización de edificaciones existentes, para obras de construcción, ampliación o reforma, o autorización de implantación de usos no residenciales, que sean, en todo o en parte, no regularizables, se podrá admitir su mantenimiento con carácter de tolerancia precaria y revocable.