Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XVI
De los permisos de implantación y/o construcción
Nota:

Ver Artículo R.424.138.3 del Volumen V del Digesto Departamental.

Capítulo I
Del trámite para la autorización de los servicios

Artículo R.1904 ._

MODELO DE GESTIÓN.

Todas las gestiones definidas ingresan bajo el régimen de declaración expresa de los propietarios, profesionales y técnicos actuantes, en forma obligatoria y según las responsabilidades inherentes a cada uno de ellos.

Todos los Servicios y Unidades donde se realizan las diferentes gestiones, pondrán a disposición de los usuarios los manuales de recaudos e instructivos correspondientes donde se detallan los requisitos de cada gestión.

En los casos especiales en los que por las características de la intervención urbana, territorial y/o edilicia sea necesario requerir apartamientos normativos, la declaración expresa debe establecer aquellos aspectos por los cuales el proyecto se aparta de las normativas aplicables y que son objeto de dicha solicitud, y a su vez debe referir al cumplimiento de las restantes exigencias normativas.

La dependencia actuante realiza, en estos casos, un estudio técnico en lo que refiere exclusivamente a los apartamientos normativos planteados.

Modificaciones a la normativa:

Los propietarios con asistencia de profesionales habilitados podrán presentar una solicitud fundada de modificación a la norma aplicable, cuando entiendan que el apartamiento a su respecto significa una mejora de la situación urbana (modificación simple o modificación cualificada). Las modificaciones a la normativa deben ser aprobadas en los niveles que establece la legislación departamental aplicable, previo informe favorable de la Administración y salvo los casos expresamente exceptuados.

Tolerancias:
Se entiende por tolerancia la admisión de condiciones constructivas que excedan las previsiones de las normativas aplicables, dentro de límites aceptables que no afecten los valores urbanos o las condiciones de habitabilidad, ni afecten sustancialmente los objetivos de la norma. La tramitación de la tolerancia se realizará a solicitud fundada del propietario y del técnico debidamente autorizado por éste y podrá ser aprobada por los distintos niveles jerárquicos en las condiciones de la reglamentación respectiva.
En los casos de tramitación de regularización de edificaciones existentes, para obras de construcción, ampliación o reforma, o autorización de implantación de usos no residenciales, que sean, en todo o en parte, no regularizables, se podrá admitir su mantenimiento con carácter de tolerancia precaria y revocable.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4º de la reglamentación. Por Res. Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nro. 460/22/5000 de 15/6/22, num. 1º, se rectifica la entrada en vigencia siendo esta el 1º de julio de 2022.
num. 2
art. 2º de la reglamentación.