Balcones
Los balcones que se proyecten fuera de los planos límites de edificación deberán ajustarse a las condiciones siguientes:
a) El voladizo máximo será de un metro con veinte centímetros.
b) Las barandas deberán ser caladas o traslúcidas en una proporción de por lo menos el setenta por ciento de su proyección frontal. La altura mínima de la baranda con respecto al piso del balcón será de un metro.
c) No se autorizará la construcción de balcones salientes:
1) En las calles cuya distancia entre líneas de edificación sea menor a diez metros.
2) En áreas de retiros laterales.
3) En cuerpos retirados del plano de edificación por encima de la altura máxima.
d) El plano límite inferior de los balcones saliente será de dos metros con setenta y cinco centímetros respecto al nivel de la acera cuando se proyecte sobre vereda, y de dos metros con cincuenta centímetros cuando se proyecte sobre retiro, medidas éstas que se tomarán según lo establecido en el inciso e del Artículo D.3259 de la Sección I.