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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título I
Normas generales para proyecto
Capítulo VII
De los salientes desmontables
Sección III
De las marquesinas y estructuras caladas

Artículo D.3274 ._

Las estructuras caladas desmontables deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

a) La altura del plano límite inferior será de dos metros con setenta y cinco centímetros.

b) La altura del plano límite superior será de siete metros.

c) El plano límite de saliente será como máximo:
1. Sobre la acera:
- cuando el plano límite inferior es mayor o igual a cuatro metros con cincuenta centímetros: dos metros con cincuenta centímetros.
- cuando el plano límite inferior es menor a cuatro metros con cincuenta centímetros: dos metros.
2. Sobre zonas de ensanche o de retiro: cuatro metros.
3. En todos los casos deberá distar, como mínimo, un metro del cordón de la vereda.

d) El ancho máximo será de sesenta centímetros cuando el plano límite inferior de la marquesina sea menor o igual a cinco metros de altura y de un metro con veinte centímetros cuando dicho plano se encuentre por encima de los cinco metros de altura respecto al nivel del piso.

e) La marquesina deberá distar por lo menos quince centímetros de las divisorias laterales del predio.

f) Su instalación no deberá dañar o impedir el crecimiento de los ejemplares del arbolado público.

g) Los desagües de las marquesinas deberán conectarse a la red domiciliaria del edificio, pudiendo admitirse también que viertan las aguas a la calzada por cañerías, de cincuenta milímetros de diámetro como mínimo, adosadas a las fachadas de los edificios por debajo de la vereda.

h) Cuando se instalen estructuras caladas en la avenida 18 de Julio en el tramo comprendido entre Plaza Independencia y la calle Javier Barrios Amorín, las mismas deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
1) Ubicación: Se ubicarán en el espacio definido por el dintel de las aberturas de planta baja y el antepecho de las aberturas de la primera planta alta o el plano límite inferior de balcones y cuerpos cerrados salientes.
En el caso de tipologías cuya planta baja y primer piso o entrepiso constituyan una unidad de fachada diferenciada de la del resto del edificio, las marquesinas serán objeto de un estudio particular en cada caso.
En todos los casos deberán estar separados 0,15 metros de los límites antes definidos.
2) La altura del plano límite inferior será de 3,00 metros.
3) La altura del plano límite superior será de 6,00 metros.
4) El plano límite de saliente será como máximo:
- cuando el plano límite inferior es mayor o igual a 4,50 metros: 2,50 metros.
- cuando el plano límite inferior es menor de 4,50 metros: 2 metros.
5) El ancho máximo será de 0,40 metros.
6) La estructura calada deberá distar por lo menos 1,00 metros del cordón de la vereda y 0,15 metros de las divisorias laterales del predio.
7) La estructura será la mínima necesaria para asegurar la estabilidad del elemento a colocar.
8) Color: el color de los elementos que conforman la saliente deberá contar con la conformidad de la oficina competente, teniendo en cuenta las características del edificio soporte.
9) Únicamente se admite una estructura calada por padrón. En caso de existir más de un local o empresa por padrón, la misma podrá estar conformada por tantos tramos como cantidad de locales, debiendo conformar un único elemento saliente desde el punto de vista formal, con igual plano límite inferior, superior y de saliente.
10) Cuando el edificio incluya en su diseño original una saliente fija, o alero, cuyo plano límite de saliente sea menor a 1,50 metros, podrá incorporarse otra saliente desmontable complementaria sin superar los parámetros antes admitidos y siempre que se integre con la ya existente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 17
art. 5
art. 1
art. 13