Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título I
Normas generales para proyecto
Capítulo VII
De los salientes desmontables
Sección IV
De los diversos tipos de toldo

Artículo D.3275 ._

Los toldos para protección de espacios frente a locales comerciales o industriales deberán reunir las siguientes condiciones según su implantación:

Disposiciones generales

En todos los casos el plano límite superior será de cuatro metros.

El espesor máximo será:
I) en el plano límite de edificación de un metro.
II) en el plano de saliente de treinta centímetros.

En caso de admitirse la colocación de soportes, los mismos tendrán un ancho máximo de quince centímetros, con una separación mínima entre sus ejes de dos metros con cincuenta centímetros.

No se podrán colocar soportes en la Avenida 18 de Julio.

Disposiciones particulares

a) toldos sobre veredas.
El plano límite de saliente será de tres metros, debiendo en todos los casos distar, como mínimo, un metro del cordón de la vereda.
El plano límite inferior será de dos metros con cincuenta centímetros, salvo en zona de ochava y prolongación de la alineación de la misma en cuyo caso será de tres metros.
No se admite la colocación de soportes en la vereda.

b) toldos en zona de ensanche.
Para los predios afectados únicamente por ensanche, se distinguen dos casos:
1) ensanche menor a tres metros.
El plano límite de saliente será de tres metros, debiendo en todos los casos distar, como mínimo, un metro del cordón de la vereda.
El plano límite inferior será de dos metros con cincuenta centímetros, salvo en zona de ochava y prolongación de la alineación de la misma en cuyo caso será de tres metros.
Se admite la colocación de soportes siempre que los mismos se implanten en el límite entre la propiedad pública y privada.
2) ensanche mayor o igual a tres metros. El plano límite de saliente será de siete metros, no pudiéndose ocupar la vereda.
El plano límite inferior será de dos metros con veinte centímetros, salvo en zona de ochava y prolongación de la alineación de la misma en cuyo caso será de tres metros.
Se admite la colocación de soportes, debiendo los mismos ubicarse en el límite entre la propiedad pública y privada.

c) toldos en retiro frontal:
Se podrá ocupar el retiro frontal en toda su profundidad. No se admitirá la ocupación de la vereda ni del ensanche.
El plano límite inferior será de dos metros con veinte centímetros, salvo en zona de ochava y prolongación de la alineación de la misma en cuyo caso será de tres metros.
Cuando se coloquen soportes, los mismos deberán ubicarse en el límite entre la propiedad pública y privada.
No se admitirán cerramientos frontales ni laterales de la zona cubierta a excepción de los muretes reglamentarios y de las obras previstas en el Artículo D.132 del Plan Montevideo, Decreto Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 14