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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título I
Normas generales para proyecto
Capítulo VII
De los salientes desmontables
Sección IV
De los diversos tipos de toldo

Artículo D.3277 ._

Podrá admitirse la colocación de toldos para el acceso peatonal a edificios de vivienda, en zona de retiro, en las siguientes condiciones:

a) El ancho máximo será de un metro con sesenta centímetros.

b) La altura del plano límite inferior será de dos metros con veinte centímetros.

c) La altura del plano límite superior será de dos metros con cincuenta centímetros.

d) El plano límite de salientes podrá llegar hasta la alineación.

e) Los planos límites inferior y superior se tomarán de acuerdo con los niveles de los accesos, y deberán cumplir además, los siguientes requisitos:
1) Enfrentar la entrada principal del edificio.
2) El ancho mínimo del frente del predio será de diez metros.
3) La distancia mínima a las divisorias laterales del predio será de dos metros.

f) Los toldos serán construidos con elementos livianos, fácilmente desmontables y sus dimensiones y espesores serán los mínimos compatibles con su estabilidad, siendo la escuadría máxima de cualquier elemento de su estructura: diez centímetros.

g) La separación mínima de los soportes en el sentido normal a la línea de edificación será de dos metros con cincuenta centímetros.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 14