Podrá admitirse la colocación de toldos para el acceso peatonal a edificios de vivienda, en zona de retiro, en las siguientes condiciones:
a) El ancho máximo será de un metro con sesenta centímetros.
b) La altura del plano límite inferior será de dos metros con veinte centímetros.
c) La altura del plano límite superior será de dos metros con cincuenta centímetros.
d) El plano límite de salientes podrá llegar hasta la alineación.
e) Los planos límites inferior y superior se tomarán de acuerdo con los niveles de los accesos, y deberán cumplir además, los siguientes requisitos:
1) Enfrentar la entrada principal del edificio.
2) El ancho mínimo del frente del predio será de diez metros.
3) La distancia mínima a las divisorias laterales del predio será de dos metros.
f) Los toldos serán construidos con elementos livianos, fácilmente desmontables y sus dimensiones y espesores serán los mínimos compatibles con su estabilidad, siendo la escuadría máxima de cualquier elemento de su estructura: diez centímetros.
g) La separación mínima de los soportes en el sentido normal a la línea de edificación será de dos metros con cincuenta centímetros.