Cuando se trate de letreros perpendiculares a las fachadas, los soportes deberán colocarse en puntos de la propia fachada del edificio. La altura del plano límite de salientes será:
a) Sobre vereda: coincidirá con el ancho de la vereda menos dos metros (m. 2). En las veredas de un ancho inferior a dos metros (m. 2) deberá coincidir con el ancho de la vereda menos un metro (m. 1).
b) Sobre zonas de ensanche o de retiro frontal: coincidirá con el límite del ensanche o del retiro frontal. Cuando el ensanche sea igual o inferior a tres metros (m. 3) el letrero podrá avanzar un metro (m. 1) sobre la vereda.
La altura del plano límite inferior será de dos metros con setenta y cinco centímetros (m. 2,75).
La altura máxima del letrero será de dos metros (m. 2). Podrá sobrepasar los dos metros (m. 2) de altura, siempre que la superficie resultante sea igual a la correspondiente a dos metros (m. 2) de altura.
El espesor máximo paralelo al plano de fachada será de treinta centímetros (m. 0,30).
La distancia mínima a las divisorias será de cincuenta centímetros (m. 0,50).
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas generales para proyecto
De los salientes desmontables
De los letreros y elementos accesorios de la propaganda
Este artículo fue derogado por Dto. JDM 33.071 de fecha 10/09/09, art. 6.
Fuente | Observaciones | |
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art. 6 | ||
art. 1 | ||
art. 16 |