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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título I
Normas generales para proyecto
Capítulo VII
De los salientes desmontables
Sección VI
De los letreros y elementos accesorios de la propaganda

Artículo D.3283 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM 33.071 de fecha 10/09/09, art. 6.


Cuando se trate de letreros perpendiculares a las fachadas, los soportes deberán colocarse en puntos de la propia fachada del edificio. La altura del plano límite de salientes será:
a) Sobre vereda: coincidirá con el ancho de la vereda menos dos metros (m. 2). En las veredas de un ancho inferior a dos metros (m. 2) deberá coincidir con el ancho de la vereda menos un metro (m. 1).
b) Sobre zonas de ensanche o de retiro frontal: coincidirá con el límite del ensanche o del retiro frontal. Cuando el ensanche sea igual o inferior a tres metros (m. 3) el letrero podrá avanzar un metro (m. 1) sobre la vereda.
La altura del plano límite inferior será de dos metros con setenta y cinco centímetros (m. 2,75).
La altura máxima del letrero será de dos metros (m. 2). Podrá sobrepasar los dos metros (m. 2) de altura, siempre que la superficie resultante sea igual a la correspondiente a dos metros (m. 2) de altura.
El espesor máximo paralelo al plano de fachada será de treinta centímetros (m. 0,30).
La distancia mínima a las divisorias será de cincuenta centímetros (m. 0,50).

FuenteObservaciones
art. 6
art. 1
art. 16