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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo IV
Obras Sanitarias Internas
Sección X
Ventilaciones

Artículo D.4354 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º. 


Ventilación de las cañerías secundarias. Toda red de cañerías secundarias o no amoniacales deberá tener evacuación de aire. Cuando alguna de las cañerías que constituyan la red tenga una longitud mayor de cinco metros, o cuando dicha red reciba, además de las aguas servidas, el desagüe de interceptores de grasa, se deberá establecer circulación de aire. La evacuación de aire, así como la entrada y la salida para la circulación de aire podrá efectuarse: por las piletas de patio o bocas de desagüe abiertas, por interceptores de grasa abiertos, por el tubo de ventilación de los sifones de las piletas de cocina, por caños de bajada de aguas servidas o pluviales, y por caños instalados especialmente para esta finalidad. En este último caso, es decir cuando se usen caños especiales, las bocas para la entrada y la salida de aire se podrán disponer en los paramentos de los muros de las fachadas y de los muros de los patios abiertos y pozos de aire y luz. Las entradas de aire se dispondrán a una altura mínima de diez centímetros sobre el nivel del piso o sobre la corona del sifón del artefacto a ventilarse; y las bocas de salida de aire estarán a la altura del artefacto más alto. Estas bocas se terminarán con rejillas cuya superficie libre sea igual o mayor que la sección del caño.

Estas prescripciones regirán tanto para las cañerías secundarias subterráneas o suspendidas que desagüen en la cañería principal, como para las cañerías secundarias que desagüen en cañerías verticales de descarga de aguas amoniacales.

Los caños dispuestos para la entrada y salida de aire de las cañerías secundarias, serán de hierro fundido de sesenta y cuatro milímetros o de plomo de cincuenta y un milímetros de diámetro. Para casos especiales podrán tener menor diámetro, pero en ningún caso será menor que el caño de desagüe de los artefactos.

Cuando se usen caños de plomo, la chimenea de ventilación exterior será de hierro fundido.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 109
Nota:

Ver Artículo R.1722.3.