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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo IV
Obras Sanitarias Internas
Sección IX
Sistemas de desagües

Artículo D.4321 ._

Evacuación de las aguas pluviales de los edificios y los terrenos ubicados en zonas con alcantarillado de sistema separativo o sin alcantarillado. Queda absolutamente prohibido evacuar aguas pluviales en los sistemas de desagües de los edificios ubicados en las zonas con saneamiento público del tipo separativo. Los propietarios de edificios y/o técnicos ejecutantes de la obra que infrinjan esta disposición serán pasibles de sanción.

Los desagües pluviales de los edificios situados en las zonas mencionadas se harán por cañerías completamente independientes de las cañerías para aguas primarias y secundarias.

Dentro del predio para conducir las aguas pluviales podrán utilizarse canaletas o canales abiertos que deberán ser entubados a partir del límite de la línea de propiedad, hasta el cordón de la vereda, cordón cuneta, cuneta o colector pluvial, evacuando directamente a la calzada por debajo del nivel de la acera en los dos primeros casos indicados.

Las referidas canaletas podrán ser de hormigón, de mampostería de ladrillos, de mampostería de piedra, u otro material autorizado, y podrán disponerse en los terrenos, jardines y espacios descubiertos de los edificios. Deberán contar con una cubierta (tapa) que admita sobre ella tránsito peatonal o vehicular según el caso.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 75
art. 76