Ubicación de las piletas de patio y bocas de desagüe. Las piletas de patio y bocas de desagüe se colocarán, siempre que sea posible, en lugares descubiertos como terrenos, jardines o de iluminación y ventilación de dimensiones reglamentarias como patios, patiecillos, etc., pudiendo en estos casos ser abiertas.
En estos casos, cuando desagüen en ellas interceptores de grasa, deberán ser tapadas, salvo que se cumplan las condiciones exigidas en el artículo D. 4357, para los interceptores de grasa abiertos.
Cuando se ubiquen en lugares cubiertos debrán ser tapadas con excepción de las que reciban directa y exclusivamente, como desagües de piso, aguas provenientes de la limpieza. Estos desagües de piso deberán tener sifón. Cuando sea inevitable colocar las piletas de patio o bocas de desagüe debajo de pisos de madera, llevarán tapa y contratapa y aquélla deberá estear separada del piso de madera.