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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo IV
Obras Sanitarias Internas
Sección IX
Sistemas de desagües

Artículo D.4336 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.


Longitud de los tramos de las cañerías primarias. La longitud máxima de los tramos de cañería principal y de los ramales cuando sean subterráneos, será de veinticinco metros.

La longitud máxima del tramo final de los ramales para inodoros pedestal será de diez metros, y para inodoros comunes o a la turca, de cinco metros, pudiéndose dar a estos ramales la longitud de diez metros siempre que se disponga de una boca de acceso colocada lo más próximo posible al sifón de las tazas de los inodoros comunes. Esta boca de acceso podrá ser una pequeña cámara de treinta por treinta centímetros de sección horizontal mínima que estará provista de tapa y contratapa; o un caño-cámara, según loscasos. En las cámaras mencioandas se podrán evacuar los desagües de piso.

La longitud máxima de los tramos finales de los ramales para piletas de patio será igual que la indicada para inodoros comunes, con las salvedades del artículo D. 4330.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 91
Nota:

Ver Artículo R.1720.8.