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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo IV
Obras Sanitarias Internas
Sección IX
Sistemas de desagües

Artículo D.4338 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º  


Instalación de mingitorios. Los mingitorios de cubeta y los de canaleta se podrán instalar en plantas bajas o en plantas altas. Los desagües subterráneos de los mingitorios instalados en serie podrán reunirse por medio de caños de hierro fundido de sesent ay cuatro milímetros de diámetro, en bocas de desagüe que deberán tenre cierre hermético conseguido con una tapa y una contratapa; y cuando se instalen en entrepisos, los desagües de los orinales podrán concentrarse utilizando caños de plomo de cincuenta y un milímetros, en bocas de desagüe suspendidas de cierre hermético con tapa con rosca, desaguando éstas por caños de plomo de cincuenta y un milímetros a ramales de hierro fundido de sesenta y cuatro milímetros cuando el núemro de urinarios no sea mayor de cinco. Para mayor número se colocarán ramales de ciento dos milímetros.

Los orinales de canaleta se harán revistiendo los muros con chapas de mármol y divisiones de este mismo material de tres centímetros de espesor sujetas con grapas de bronce. También se podrán hacer los revestimtos de los muros con chapas de vidrio, baldosas vidriadas u otro material acepatado por la oficina técnica; y las divsiones con palastro siempre que tengan un marco de hierro o de caños adecuado, vayan separadas del piso y de las paredes y esten pintadas convenientemente. Las canaletas se harán con medios caños de grés vidriado; y cuando se hagan en entrpisos se dispondrán debajo de los medios caños de grés, chapas de plomo, soldadas que formarán una sóla pieza con la pileta de patio abierta en la cual de desagüe el reguero. Cuando los mingitorios de canaleta estén constituidos por piezas construidas especialmente en fábrica, no será obligatorio disponer de chapas de plomo.

Los locales en los que se instalen mingitorios en serie o de canaleta dispondrán de una canilla surtidora con rosca para manguera.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 93
Nota:

Ver Artículo R.1720.13.