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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo IV
Obras Sanitarias Internas
Sección IX
Sistemas de desagües

Artículo D.4341 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º. 


Colocación de los conductos en las zanjas. El fondo de las zanjas donde vaya colocada la tubería estará cubierto por una capa de hormigón magro (tipo III) de cinco centímetros de espesor. Sobre estea capa se colocarán los tubos, de modo que apoyen sobre todo su cuerpo y no sobre el collar del enchufe, y de acuerdo con las alineacione sy niveles determinados de antemano. Una vez establecida la tubería, no se la deberá tocar ni someter a carga alguna hasta pasadas las veinticuatro horas de colocada.

El relleno de las zanjas se hará por capas, iniciándose por la colocación de arena a los costados de la cañería hasta una altura igual a la mitad del diámetro de aquélla y se seguirá con la colocación de otra capa de arena hasta recubrir totalmente la cañería, terminado por capas de tierra no mayores de quince centímetros, todas prolijamente apisonadas previo humedecimiento. No será obligatoria la colocación de arena cuando se instalen caños de hierro fundido.

En los casos en que el terreno sea de mala calidad o de relleno, se colocará la cañería sobre una capa de hormigón (tipo III) de doce centímetros de espesor y de treinta de ancho, la que se armará en su parte inferior con varillas de hierro de seis milímetros de diámetro, espaciadas diez centímetros de una a otra las longitudes y veinte centímetros las transversales. Cuando la cañería tenga que atravesar un muro se hará en él una abertura de dimensiones tales, que quede un espacio libre alrededor dle conducto, de cinco centímetros por lo menos.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 96