Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo IV
Obras Sanitarias Internas
Sección IX
Sistemas de desagües

Artículo D.4342 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º. 


Uniones de caños. Las uniones de caños y piezas de grés, hormigón, etc., deberán hacerse estancas y sin rebabas internas, colocando en el fondo del enchufe filástica alquitranada, rellenando el espacio restante con mortero compuesto de partes iguales de arena fina y cemento, y recubriendo exteriormente el collar del enchufe con un anillo del mismo mortero debidamente lustrado con cemento.

Para conductos con enchufe especial para centrar, no será obligatoria la colocación de filástica.

Las uniones de los caños y piezas de hierro fundido se harán empleando filástica como en el caso anterior y rellenando el espacio restante de la junta con plomo derretido, el que será debidamente calafateado.

Será permitida la unión de caños de grés, hormigón, etc., con caños de hierro fundido, solamente para cañerías de ventilación y cuando la unión sea subteránea. En los demás casos deberá interponerse entre ambos caños, una cámara, boca de desagüe, etc.

Las uniones de las cañerías y piezas de plomo deberán hacerse con mucha prolijidad, de manera que no resulte disminuido el diámetro interior de las mismas; las soldaduras serán ovaladas y tendrán un espesor mínimo de cinco milímetros en el centro. Se empleará soldadura compuesta por una aleación de estaño y plomo.

Las uniones de los caños de plomo con los de hierro fundido se harán utilizan­do tubos de bronce o de fundición forrados interior­mente con caños de plomo.

Los tubos de bronce para uniones de caños de sesenta y cuatro milímetros tendrán tres milímetros de espesor y para caños de ciento dos milímetros, cuatro milímetros de espesor.

Las uniones de las bocas de admisión de aguas pluviales (embudos) de plomo, hierro fundido, etc., conlos caños de descarga de aguas pluviales se harán enchufando la boca en el caño o empleando una pieza de plomo adecuada.

Cuando se trate de unir dos conductos de distinto diámetro se empleará la correspondiente pieza de reducción.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 97