Evacuación de los líquidos efluentes de las cámaras sépticas. Los líquidos efluentes de las cámaras sépticas se verterán en cámaras filtrantes.
Siempre que la depuración de los líquidos procedentes de una cámara séptica sea considerada suficiente por la repartición competente, podrá ésta autorizar con carácter precario, que estos líquidos sean vertidos en un pozo absorbente o en una red de drenes.
La oficina competente, por razones de higiene u otra causa cualquiera justificada podrá revocar en cualquier tiempo, los permisos que hubiera acordado para evacuar los líquidos sépticos en un pozo absorbente o en una red de drenes.