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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo IV
Obras Sanitarias Internas
Sección XI
Inspecciones, pruebas y mantenimiento

Artículo D.4403 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º. 


Distribución de las inspecciones. De las cuatro inspecciones a que se refiere el artículo anterior, las tres primeras se harán dentro de las siguientes partidas y de acuerdo al desarrollo de las obras.
1. Zanjas, materiales, niveles; 2. Hormigones; 3. Fondos de cámaras; 4. Cámaras de rústico; 5. Primera prueba hidráulica C.P.S.; 6. Primera prueba hidráulica de ramales; 7. Pasada de tapón; 8. Cámaras, piletas de patio y bocas de desagüe ter minadas; 9. Segunda prueba hidráulica C.P.S.; 10. Pasada de bola; 11. Prueba hidráulica de cañerías verticales; 12. Desagüe de inodoros bajos; 13. Desagües inodoros altos; 14. Desagüe de bañeras; 15. Desagüe de lavatorios; 16. Desagüe de bidets; 17. Desagüe de pisos; 18. Desagüe de piletas de cocina e interceptores; 19. Desagüe de piletas de lavar; 20. Unión y apoyo de los artefactos; 21. Prueba de humo; 22. Ventilación de la cañería principal; 23. Ventilación de los ramales; 24. Ventilación de las cañerías secundarias; 25. Revestimientos; 26. Disposición de las cañerías de agua potable; 27. Materiales, diámetros, uniones; 28. Canillas, llaves de paso, etc.; 29. Tanques de reserva de agua e intermediarios, etc.; 30. Pruebas hidráulicas de cañería de agua.
La cuarta inspección o inspección final, consistirá en la revisación y funcionamiento de todas las instalaciones sanitarias.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 158
Nota:

Ver Art. R.1727.1 y R.1727.2