Obligación de presentar la solicitud de autorización, planos y memorias. Los propietarios de los establecimientos industriales en general que se propongan evacuar los líquidos residuales en el alcantarillado público, deberán solicitar del Servicio Obras de Saneamiento la autorización del caso.
Con este fin será obligatoria la presentación de los planos y las memorias, con el proyecto y la descripción del sistema estudiado. En los planos se dibujarán las instalaciones de tratamiento con todos los detalles, y en las memorias se indicará la cantidad, las características de los líquidos residuales, como asimismo el tratamiento que se adoptará para dejarlos en condiciones que no sean perjudiciales a las instalaciones internas y externas, ni crear dificultades para la inspección, limpieza y conservación del alcantarillado. A las memorias se agregarán los análisis de los líquidos residuales, si los hubiere, efectuados por Institutos Oficiales,. Si no los hubiere, la oficina determinará el plazo dentro del cual deberán presentarse los referidos análisis.
La presentación de los planos y las memorias se ajustará a lo establecido en el artículo D. 4255 de este capítulo en lo que sea aplicable. Están incluidos en esta obligación los propietarios de los establecimientos industriales que se propongan evacuar los líquidos residuales industriales en terrenos naturales, en pozos permeables, en drenes, o en cauces y cursos de agua.