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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título V
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Capítulo XIII
De las panaderías
 Locales de elaboración

Artículo D.4028 ._

Los locales de elaboración deberán reunir las siguientes características físicas:
a) Altura:
1) techos de hormigón armado, mínima de 3 m, en caso de techos inclinados se exigirá un promedio de 3 m y un mínimo de 2,40 m;
2) techos livianos, se exigirá una mínima de 4,50 m y en caso de techos inclinados será el promedio de 4,50 m y una mínima de 3,5 m; y
3) estufa, mínimo de 1,80 m;

b) Máquinas: en todos los casos las máquinas en general y los hornos eléctricos se ajustarán a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 siguientes:
1) se ubicarán a una distancia mínima de 0,60 m de las paredes para permitir la limpieza y una distancia mínima de 1 m de las medianeras; y
2) se exigirá que se apoyen sobre materiales que absorban las vibraciones generadas;

c) Equipamiento en general: se ubicarán a más de 2 m del horno.

d) Horno: queda terminantemente prohibido depositar leña y todo artículo o material en la partes superior o adyacente al horno y éstos deberán estar aislados del muro medianero y distantes cuando menos 1 m de ellos y

e) Lavamanos: en el local de elaboración será obligatoria la instalación de un lavamanos para permitir el control de la higiene de los operarios.

FuenteObservaciones
art. 1
lit. A
art. 1