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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título V
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Capítulo XIII
De las panaderías
 Locales de elaboración

Artículo D.4030 ._

Todos los locales de elaboración deberán tener las siguientes condiciones de higiene:
A. Iluminación. todos los locales de elaboración deberán iluminarse naturalmente en forma directa o indirecta del exterior, pudiendo hacerlo a través de otro local cuando exista una vinculación entre ambos mayor o igual al 70% del área de contacto del lado mayor de los locales.
La luz deberá provenir de la vía pública o espacios públicos o de patios, cuya superficie y lados mínimos serán S = a/2        L = a/10 + 2.m
Los vanos tendrán dimensión no inferior a 1/10 del área del piso respectivo en el caso de iluminación directa; para la iluminación indirecta (a través de logia, porches o similares) se exigirá que la profundidad del espacio cubierto no exceda su propia altura y el vano tenga una dimensión libre no inferior a 1/6 de la superficie del piso respectivo.
Cuando se proyecte iluminación cenital la necesaria podrá reducirse en un 50%.

B. Ventilación. Los locales de trabajo deberán ventilarse naturalmente en forma directa a través de vanos cuyas dimensiones no sean inferiores a 1/20 del área del piso respectivo.
Se admitirá también la ventilación mecánica sólo en casos justificados y ante petitorio avalado por profesional competente y verificado por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas. Este tipo de ventilación podrá utilizarse para complementar la ventilación natural deficitaria en locales existentes.
La ventilación cenital no se tomará en cuenta para el cálculo de coeficientes de ventilación excepto la que se realice a través de elementos móviles en superficies verticales.
Todos los vanos llevarán tejido metálico o de plástico, tipo mosquitero.

FuenteObservaciones
art. 3
lit. A
art. 1