Si los interesados no hubiesen realizado la limpieza e higienización de los depósitos de agua potable, se les intimará en el plazo de treinta días, a efectuarla en la forma establecida por el art. D. 3291.1.
Vencido este plazo, si no exhibieran el certificado correspondiente, se les sancionará en una multa de 10 U.R., otorgándoseles un nuevo plazo de treinta días, vencido el cual en caso de incumplimiento se les sancionará con multas que podrán ascender hasta el máximo legal. Igual sanción le será aplicada a quienes, intimados al respecto, no presenten los análisis a que se refiere el inciso final del artículo D.4455.17, dentro del plazo de sesenta días.