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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título I
Normas generales para proyecto
Capítulo IX
De los tanques de agua en edificios colectivos

Artículo D.3291.6 ._

Las empresas deberán otorgar a los usuarios del servicio un certificado en el que se acredite la realización de la limpieza e higienización de los depósitos, fecha en que ésta fue efectuada y constancia de análisis de potabilidad de agua almacenada con resultado satisfactorio, efectuado con posterioridad a la limpieza de los depósitos.

Si los trabajos se hubieran efectuado sin intervención de empresa autorizada cuando así lo haya permitido la Intendencia, los interesados deberán dar cuenta de su realización con todos los datos requeridos en el formulario que a ese efecto elaborará la Intendencia.

Los formularios se distribuirán y se recibirán una vez llenados, por el Servicio de Salubridad y los Centros Comunales Zonales.

FuenteObservaciones
art. 2
Incorpora el inciso 2º.
art. 1
Sustituye el Dto. JDM 22.393 de 08/10/85, art. 7º.
art. 7