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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título I
Normas generales para proyecto
Capítulo X
De los buzones en edificios colectivos

Artículo D.3294 ._

Los buzones serán cerrados convenientemente a fin de que cada interesado pueda asegurar, mediante el uso de su propia llave, la inviolabilidad de su correspondencia.

Se asegurarán sólidamente a muros o pavimentos y en su construcción se utilizarán materiales de resistencia adecuada.

Se dispondrá un compartimento para cada una de las unidades locativas del edificio, cuyas dimensiones mínimas serán: treinta centímetros (mts. 0,30) por treinta y cinco centímetros (mts. 0,35) con una altura de quince centímetros (mts 0,15). Tendrá en todo su frente una ranura para introducir la correspondencia, de tres centímetros (mts. 0,03) de ancho como mínimo. Contará con un tarjetero en el que se indicará claramente el nombre del inquilino o propietario, el número del apartamento que habita y la planta que ocupa en el edificio.-

FuenteObservaciones
art. 3
art. 4