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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título I
Normas generales para proyecto
Capítulo XI
De las fundaciones a base de pilotes

Artículo D.3299 ._

Los proyectos se ajustarán a las siguientes condiciones:

a) En todos los casos se calcularán y construirán los pilotes de manera de que una eventual excavación de cuatro (4) metros de profundidad en el predio adyacente a toda pared medianera, y de tres (3) metros  en la vía pública hasta la línea de edificación,  no ocasione cambio alguno en las condiciones de trabajo de los pilotes, para lo que se deberán adoptar procedimientos constructivos que permitan prescindir  en absoluto del rozamiento terreno-pilote en las zonas antes citadas.

b) En los casos de pilotes próximos a paredes medianeras ya construidas, se admitirá una distancia mínima entre los ejes medianeros y del pilote de un (1) metro, debiendo tener este una profundidad no menor de ocho (8) metros. Cuando el "firme" esté a profundidad menor que ocho (8) metros, podrá hacerse llegar el pilote a ese nivel, disponiendo bulbo o base que trasmitan a dicho "firme" la proporción correspondiente de la carga. Los impactos deberán realizarse de modo de no provocar molestias ni perjuicios a los edificios linderos, según lo establecido en el D. 3303. Cuando el tipo de terreno y la clase de pilotes lo permitan, se deberá efectuar los primeros a seis (6) metros de perforación, sin recurrir a impactos.

c) En el caso de pilotes "en sitio", totalmente perforados sin percusión junto a medianeras ya construidas, se admitirá una distancia mínima de cincuenta (50) centímetros entre ejes medianero y del pilote, siempre que se utilice para el llenado de hormigón, una masa no mayor de trescientos (300) kgs. con alturas de caída inferiores a cinco (5) metros.

d) Los pilotes en línea de edificación deberán construirse de modo de no invadir el terreno público con el fuste ni con bulbos o bases. La profundidad mínima de estos pilotes será de siete (7) metros.

e) Cuando no haya pared medianera construida, se permitirá que los pilotes se aproximen a la divisoria con tal de no invadir el terreno lindero, según lo establecido en el inc. d), debiendo su profundidad cumplir lo establecido en el inc. b) con la salvedad indicada al "firme". Si hubieran edificios construidos en predios linderos próximos a la divisoria, se cumplirá lo prescripto en dicho inc. b), considerándose la pared más próxima como si fuera muro medianero.

f) Las profundidades establecidas en los incisos que anteceden se tomarán a partir del nivel de la vereda frente al umbral de la entrada principal del edificio.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 5