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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título II
Normas de higiene para edificios según su destino
Capítulo I
De la higiene de la vivienda
Sección I
Disposiciones generales

Artículo D.3310 ._

El mínimo habitacional es el que resulta de cumplir las siguientes condiciones:

a) La superficie habitable de una vivienda no será inferior en ningún caso a los veinticinco metros cuadrados, los que se contabilizarán incluyendo el espesor de los muros exteriores que la envuelvan hasta su cara exterior o hasta su eje medianero si corresponde, medido el conjunto perimetralmente de forma continua, sin desmembramientos.
Las viviendas podrán tener un ambiente único habitable no menor de catorce metros cuadrados de área y dos metros cincuenta de lado mínimo, con baño mínimo de superficie de dos metros cuadrados cuarenta, y lado un metro veinte, más cocina mínima de tres metros cuadrados de superficie y un metro cuarenta de lado.
Las viviendas que constituyan, dentro de los edificios, unidades independientes para ser enajenadas de acuerdo con la Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946, deberán tener una superficie mínima de veinticinco metros cuadrados cada una. La superficie será la comprendida según las condiciones fijadas en el párrafo anterior del presente inciso.
La tolerancia del 20 por ciento de las medidas de áreas para incorporaciones a Propiedad Horizontal, quedará limitada a una superficie mínima de veinticinco metros cuadrados.

b) los techos deberán asegurar la impermeabilidad y la aislación térmica mínima que fije la reglamentación.

c) los muros exteriores deberán impedir la entrada de humedades, asegurar la aislación térmica mínima que fije la reglamentación y presentar superficies resistentes sin fisuras y susceptibles de mantenimiento higiénico.

d) Los pisos deberán ser suficientemente duros para soportar el uso sin deteriorarse y admitir el lavado o el lustre.

e) Los dormitorios y ambientes de estar, comedor o cocina, tendrán vanos de iluminación realizados con materiales trasparentes o traslúcidos para mantener una iluminación natural suficiente.

f) Todos los ambientes tendrán condiciones de ventilación natural o sistemas de ventilación artificial que garanticen las condiciones higiénicas del aire y la eliminación de olores.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 3