Los baños en general podrán ser ventilados por conductos individuales que cumplirán las siguientes características:
A) Caso de conductos individuales:
a) El conducto tendrá como medidas mínimas una sección transversal de tres decímetros cuadrados (0 mc. 03) y un lado de 0 m. 12, uniforme en toda su altura realizado con tubería prefabricada de superficie interior perfectamente lisa. El conducto será vertical o inclinado no más de 30º respecto de esta dirección y podrá servir sólo a un baño.
b) La abertura de comunicación del baño con el conducto será regulable y tendrá un área mínima libre igual a las medidas mínimas del conducto, debiéndose ubicar en el quinto superior de la altura del local.
c) El tramo que conecte la abertura regulable con el conducto mismo puede ser horizontal, de longitud no mayor de 1m.20.
d) El conducto rematará a 2 m por lo menos sobre la azotea o techo; tendrá su boca o salida al exterior abierta a dos lados o más y distará 2m.50 del cualquier vano de local habitable o cocina. El remate de varios extremos de conductos próximos deberá hacerse en conjunto y tratado arquitectónicamente.
B) Caso de conducto individual unido a colector común:
a) El conducto de ventilación individual de cada baño, llamado conducto secundario, tendrá como medidas mínimas y características lo señalado en los incisos a), b) y c) precedentes. Su longitud vertical mínima será la diferencia de un piso o nivel al inmediato superior, donde conectará el conducto colector común con inclinación de 30º con la vertical.
b) El conducto colector común de ventilación será siempre vertical, realizado en tubería prefabricada de superficie interior perfectamente lisa e impermeable, tendrá como medidas mínimas una sección transversal de 0 mc. 08 y un lado de 0 m. 20. Podrá recibir hasta dos conductos secundarios o sea podrá ventilar hasta 2 baños por piso o nivel, hasta un máximo de once (11) pisos. Si ventila un baño por piso, es admisible hasta catorce (14) pisos. Por cada piso que supere a los indicados se incrementará la sección del colector en 0 mc. 05.
c) El conducto colector común rematará en la azotea con iguales características que lo señalado en el inciso b) precedente, pero además llevará un sombrerete amplio que lo teche y persianas inclinadas que impidan la entrada de golpes de viento en todo el perímetro.