La estructura, los entrepisos y cubiertas de los edificios colectivos, deberán construirse con material incombustible.
No será obligatorio lo dispuesto en el inciso anterior cuando se trate de viviendas apareadas de hasta dos niveles siempre que entre las mismas se realice un muro divisorio que alcance como mínimo una altura de 50 cm, por encima del nivel del techo, ajustándose a lo establecido en el apartado A) del presente artículo.
Todas las instalaciones mecánicas del edificio, que puedan producir ruidos molestos a los ocupantes del mismo, deberán ser distribuidos de manera que queden aisladas de las habitaciones y protegidas de la propagación de los ruidos.
Los diversos apartamentos o unidades habitacionales de estos edificios, deberán aislarse entre sí de la siguiente manera:
A) Por muros divisorios de 20 cm de espesor mínimo, construidos con piezas cerámicas, del tipo ”rejillón” u otras, en que la proporción de huecos no sobrepase el 20% del volumen.
Se incluyen otros materiales que, montados en obra, con todas las instalaciones accesorias de práctica (canalizaciones eléctricas, etc.) incluidas, resulte en un índice global de reducción acústica igual o superior a 45 dB (A) (en distribución espectral) entre 100 Hz. y 4.000 Hz. en banda de octava.
A excepción de los subsuelos, semi subsuelos, muros medianeros, muros divisorios del predio, circulaciones verticales de evacuación y los ductos de ascensor, la Intendencia de Montevideo podrá aprobar permisos de construcción relativos a proyectos de vivienda nueva a construirse con sistemas constructivos no tradicionales, correspondientes a programas promovidos y aprobados por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT), que cuenten con Documento de Aptitud Técnica (DAT)
o con Certificado de Incorporación al Registro de Sistemas Constructivos no Tradicionales (CIR) expedidos por dicho Ministerio, sin exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente literal.
B) Por entrepisos macizos de 20 cm de espesor mínimo o que aseguren un aislamiento acústico de 45 dB(A) con el empleo de materiales aislantes especiales, autorizados por la Intendencia de Montevideo. Se admitirá utilizar otros materiales si alcanzan similares condiciones a las exigidas en el literal A).
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas de higiene para edificios según su destino
De la higiene de la vivienda
Normas constructivas
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | Este artículo entró en vigencia el 4/7/2025. | |
art. 1 | ||
art. 3 | ||
art. 1 | ||
art. 1 | art. 5 | |
art. 1 | ||
art. 58 |