Iluminación de escaleras colectivas. La iluminación de las cajas de escaleras por medio de patios, jardines y vías públicas, será optativa, siendo obligatorias en todos los casos las siguientes prescripciones:
A) La iluminación eléctrica, de intensidad adecuada, en las cajas de escaleras colectivas.
Cuando la circulación colectiva o escalera sirva hasta sólo tres viviendas o unidades, se permitirá la instalación de alumbrado accionada desde el interior de éstas.
Para más de tres viviendas o unidades, el alumbrado eléctrico de la circulación colectiva y/o escaleras deberá funcionar en circuito independiente. Este deberá ser accionado desde puntos accesibles o adecuados para el público al ingresar y también próximo a la entrada de cada vivienda o unidad.
B) La instalación de un grupo de iluminación de emergencia o sistema de baterías, que asegure una iluminación de 0,2 wats por metro cuadrado de proyección horizontal de la caja de escalera, por un plazo mínimo de treinta (30) minutos; y
C) La ventilación de las cajas de escaleras se hará por medio de un ducto de cuatro (4) decímetros cuadrados de sección, el cual contará, en cada piso o nivel, con una rejilla de esa misma área.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas de higiene para edificios según su destino
De la higiene de la vivienda
De las escaleras
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 37 |