Los establecimientos ubicados fuera de la planta urbana deberán responder a las siguientes exigencias:
Locales de fermentación y depósitos.
a) Deben tener una altura mínima de 4 m.
b) El techo podrá ser de madera, hierro galvanizado u otro material apropiado, utilizable en esta clase de construcciones.
c) Las paredes hasta 1.80 m del suelo, serán de mampostería recubiertas de material impermeable (portland, pintura al aceite, alquitrán, etc.). La parte superior podrá ser del mismo material que se exige para los techos.
d) El piso será de material impermeable y liso; las juntas, si las hubiere, se tomarán con portland a fin de tener una superficie de fácil limpieza. Se le hará suficiente caída hasta un caño cubierto que vierta los líquidos lejos del local.
e) Tendrán suficiente aire y luz y las puertas y ventanas estarán provistas de un tejido metálico para impedir la entrada de las moscas.
f) Los locales destinados a pesar y estrujar la uva, pueden ser abiertos en sus costados, pero el techo y el piso deberán responder a las mismas condiciones exigidas para los locales de fermentación y depósito.
g) Dentro o fuera de los locales deberá habilitarse una pileta de material impermeable, para el lavado de los utensilios y envases.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas de higiene para edificios según su destino
De la higiene de locales de elaboración de vino
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 |