Locales de depósito sin personal permanente.
1. Características físicas:
1.1 Altura:
a) Locales con elementos de acceso permanente: mínima de 2.20 mts. que también será la mínima en casos de techos inclinados.
b) Locales sin elementos de acceso permanente: mínima de 2 mts. que también será la mínima en casos de techos inclinados.
2. Características constructivas:
2.1 Muros: podrán ser de cualquier material que impida la entrada de humedad y asegure la estanqueidad. 2.2 Pisos: serán lisos suficientemente duros como para soportar el uso sin desgaste y admitir el lavado.
2.3 Techos: en su construcción podrá utilizarse cualquier material siempre que asegure la impermeabilidad. 2.4 Revoques: no será obligatorio el revocado de paredes y techos siempre que su construcción presente aspecto aseado y decoroso a juicio de la oficina competente y según el destino.
3. Condiciones higiénicas:
3.1 Iluminación: se exigirá natural, directa o indirectamente a la vía pública o a patio de las siguientes características: S = a, L = a/10 + 120.
Los vanos tendrán una dimensión libre no inferior a 1/40 del área del piso respectivo.
Se admitirá la iluminación artificial.
3.2. Ventilación: se exigirá natural, directo o indirecto a la vía pública o en patios con las características antes señaladas. Los vanos tendrán una dimensión libre no inferior a 1/40 del área del piso respectivo, se admitirá ventilación mecánica en casos justificados y sujeto a lo que establezca S.I.M.E. en tal sentido.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas de higiene para edificios según su destino
De la higiene de los locales industriales
Fuente | Observaciones | |
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art. 13 | ||
art. 4 |