La ubicación y altura de los venteos de los depósitos subterráneos de combustible serán determinadas por la Dirección Nacional de Bomberos y Servicios Municipales competentes. El sistema de venteo no podrá estar ubicado en sectores que permitan la acumulación de vapores inflamables en locales próximos o bajo techo.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas de higiene para edificios según su destino
De las estaciones de servicio automotriz
Por Dto. JDM Nº 34.052 de 12/03/12, art. 1º, se suspendió la aplicación del Decreto Nº 33.088 sancionado el 10 de setiembre de 2009 y promulgado el 28 de setiembre de 2009, por el término de 6 meses.
Para las estaciones de servicio actualmente instaladas y en funcionamiento, que cuenten con habilitación vigente, o hubiesen contando en algún momento con la misma, y en cuyo recinto se cumplan actividades anexas tales como café, bar, restorán, mini-mercados y afines, se aplicará lo dispuesto en el Art. 3º lit. a y b del Dto. JDM Nº 34.481 de 07/01/13.
Disposiciones de seguridad