Los depósitos de explosivos, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Su construcción será de madera liviana y recubierta de papel alquitranado o de materias ligeras análogas. Las piedras no pueden ser empleadas, sino para las fundaciones.
b) Se dejarán pequeñas aberturas de ventilación permanente, que deberán resguardarse por mallas sólidas de tejido de alambre.
c) Las puertas y ventanas serán de madera. Las bisagras, fallebas y cerraduras a emplearse, serán de bronce. En lugar de vidrios, se usarán telas enceradas para las ventanas.
d) El piso estará formado por una capa de tierra arcillosa, apisonada, de cinco centímetros de espesor como mínimo y estará recubierta de arpillera, que a menudo deberá sacudirse fuera del depósito y será impregnada en lejía de soda cáustica.
e) A fin de conservar el aire bien seco dentro de los depósitos, se suspenderán del techo cestos conteniendo cloruro de cal, en la proporción de dos kilogramos por cada diez metros cúbicos de capacidad del almacén.
f) En el interior del depósito habrá un termómetro; la temperatura dentro del almacén no deberá pasar los 35 grados C. En los días y horas apropiadas, se abrirán las ventanas para la ventilación del local. Los aprovisionamientos no deberán quedar expuestos nunca, directamente a los rayos solares.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para proyecto de edificios destinados a industria
De los explosivos
De los depósitos de explosivos
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |