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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título III
Normas para proyecto de edificios destinados a industria
Capítulo IV
De los explosivos
Sección II
De las fábricas de explosivos

Artículo D.3444 ._

Sin perjuicio de las medidas de seguridad indicadas, que hace referencia expresa a "Fábricas de Pólvoras" y "Dinamitería", respectivamente, en toda fábrica de explosivos se adoptarán las precauciones que a continuación se expresan:
a) Todos los locales de la fábrica se hallarán dotados de un sistema de ventilación eficiente, en forma de evitar la acumulación en la atmósfera interior de gases, vapores o partículas finas, nocivos para la salud del personal del trabajo, o de naturaleza inflamable o explosiva.
b) El alumbrado de los talleres será eléctrico, pudiendo colocarse las lámparas interiormente, aunque disponiendo las canalizaciones, en forma de evitar la producción de cortocircuitos y evitando todo contacto con las materias explosivas. Si fuera imprescindible el uso de lámparas de seguridad, no eléctricas, se colocarán al exterior.
c) Los talleres, depósitos y demás construcciones, se protegerán con suficiente número de pararrayos, cuyo buen funcionamiento se comprobará con frecuencia.
d) En sitios adecuados se instalarán depósitos de arena y bocas de incendio alimentadas por un depósito de agua de capacidad no inferior a 40 metros cúbicos. Se dispondrán además mangas en número suficiente para hacer frente a todo principio de incendio, ensayándolas por lo menos una vez cada quince días.
e) Se instalará en la fábrica un botiquín con el material completo para prestar los primeros auxilios en casos de accidentes al personal.
f) A fin de facilitar la salida del personal si se produjera alguna alarma, todas las puertas y ventanas se hallarán provista de cerraduras que cedan a una ligera presión interior, abriéndose hacia afuera.
g) El despacho del Director -Técnico y las oficinas en general, de la fábrica estarán situadas fuera de la zona peligrosa.

FuenteObservaciones
art. 12