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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título III
Normas para proyecto de edificios destinados a industria
Capítulo IV
De los explosivos
Sección II
De las fábricas de explosivos

Artículo D.3444 ._

Sin perjuicio de las medidas de seguridad indicadas, que hace referencia expresa a "Fábricas de Pólvoras" y "Dinamitería", respectivamente, en toda fábrica de explosivos se adoptarán las precauciones que a continuación se expresan:
a) Todos los locales de la fábrica se hallarán dotados de un sistema de ventilación eficiente, en forma de evitar la acumulación en la atmósfera interior de gases, vapores o partículas finas, nocivos para la salud del personal del trabajo, o de naturaleza inflamable o explosiva.
b) El alumbrado de los talleres será eléctrico, pudiendo colocarse las lámparas interiormente, aunque disponiendo las canalizaciones, en forma de evitar la producción de cortocircuitos y evitando todo contacto con las materias explosivas. Si fuera imprescindible el uso de lámparas de seguridad, no eléctricas, se colocarán al exterior.
c) Los talleres, depósitos y demás construcciones, se protegerán con suficiente número de pararrayos, cuyo buen funcionamiento se comprobará con frecuencia.
d) En sitios adecuados se instalarán depósitos de arena y bocas de incendio alimentadas por un depósito de agua de capacidad no inferior a 40 metros cúbicos. Se dispondrán además mangas en número suficiente para hacer frente a todo principio de incendio, ensayándolas por lo menos una vez cada quince días.
e) Se instalará en la fábrica un botiquín con el material completo para prestar los primeros auxilios en casos de accidentes al personal.
f) A fin de facilitar la salida del personal si se produjera alguna alarma, todas las puertas y ventanas se hallarán provista de cerraduras que cedan a una ligera presión interior, abriéndose hacia afuera.
g) El despacho del Director -Técnico y las oficinas en general, de la fábrica estarán situadas fuera de la zona peligrosa.

FuenteObservaciones
art. 12