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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título III
Normas para proyecto de edificios destinados a industria
Capítulo IV
De los explosivos
Sección II
De las fábricas de explosivos

Artículo D.3453 ._

En las grandes fábricas que consten de varias dependencias en talleres separados para cada operación de la fabricación, dichas construcciones se levantarán a una distancia mínima de treinta metros una de otra, con defensa de tierra, como se indica en el artículo D. 3449. Los talleres de embalaje y operaciones manuales distarán cincuenta metros, por lo menos, de los anteriores y el polvorín de la fábrica a trescientos metros de toda otra construcción o camino público.
Los talleres de muelas y toneles constarán de tres muros fuertes con el techo y el frente de materiales livianos, como se indica en el artículo D. 3450. Los talleres de toneles destinados a la trituración del carbón y azufre deberán ser totalmente de materiales incombustibles, conservándose esas sustancias especialmente el carbón, sobre extinguidores. Se construirán también, con materiales incombustibles, los talleres de toneles de mezclas binarias conservándose sobre extinguidores la mezcla azufre-carbón más fácil de inflamar. Los talleres de pavonados podrán tener sólo dos muros fuerte y los de prensa y secado, uno solo, siempre que se construyan bien separados de las demás construcciones.
Los talleres de carbonización, cuando los haya, serán de forma rectangular, con armaduras de hierro y gran número de puertas y ventanas para asegurar la buena ventilación. La chimenea tendrá una altura no menor de veinte metros.
Los almacenes de materias primas, se construirán con materiales que además de incombustibles, serán poco voluminosos y muy resistentes.

FuenteObservaciones
art. 22