La fábrica propiamente dicha de dinamita, constará de una línea de talleres protegidos por muros de tierra y dispuestos en el siguiente orden: fabricación de la nitroglicerina; lavado alcalino de la misma; incorporación de absorbente y encartuchado de la dinamita. Las fábricas de mayor importancia, podrán constar de dos series iguales de los mencionados talleres dispuestos en líneas paralelas.
Perpendiculares a la extremidad de estas líneas y protegidos por los respectivos muros de tierra, se hallarán él o los talleres destinados al embalaje de la dinamita.
Finalmente, fuera del grupo y defendido, asimismo, por muros de tierra, se hallarán los depósitos provisorios de la dinamita en pasta, para el trabajo diario de los talleres de embalaje.
Este conjunto de construcciones, que forman la fábrica propiamente dicha de dinamita, estará rodeado a una distancia de diez metros, del pie de los declives exteriores del muro protector de tierra, por un tabique de mampostería, o red metálica, de un metro cincuenta de altura, formando un recinto especial, independiente del recinto general que comprende todo el establecimiento. En todo este tabique, se abrirá una sola puerta, bajo la constante vigilancia de un guardián.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para proyecto de edificios destinados a industria
De los explosivos
De las fábricas de explosivos
Fuente | Observaciones | |
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art. 27 |