La nitroglicerina después del último lavado, se mezclará con el absorbente para convertirla en dinamita, siendo transportada en baldes de caucho al taller de incorporación. La operación se hará preferentemente a mano, aunque se autoriza también el empleo de palas de madera.
Los absorbentes sólo se emplearán después de enfriados cuidadosamente purificados y desprovistos de cuerpos que por acciones mecánicas o químicas puedan provocar la descomposición explosiva de la nitroglicerina.
La proporción de la nitroglicerina a mezclar con el kieselghur, el polvo de ladrillo y otros absorbentes inertes, no pasarán nunca del 85% de la capacidad de saturación previamente determinada, de cada una de dichas sustancias.
Las dinamitas de absorbentes simplemente combustibles serán a base de polvo de carbón, aserrín de madera o harinas sin fermentar. Las dinamitas de absorbente explosivo, por sí mismo, como la gelatina de guerra y otras explosivas, contendrán algodón pólvora proveniente únicamente de la nitración de algodón vegetal puro.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Normas para proyecto de edificios destinados a industria
De los explosivos
De las fábricas de explosivos
| Fuente | Observaciones | |
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art. 38 |

