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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título III
Normas para proyecto de edificios destinados a industria
Capítulo IV
De los explosivos
Sección II
De las fábricas de explosivos

Artículo D.3469 ._

La nitroglicerina después del último lavado, se mezclará con el absorbente para convertirla en dinamita, siendo transportada en baldes de caucho al taller de incorporación. La operación se hará preferentemente a mano, aunque se autoriza también el empleo de palas de madera.
Los absorbentes sólo se emplearán después de enfriados cuidadosamente purificados y desprovistos de cuerpos que por acciones mecánicas o químicas puedan provocar la descomposición explosiva de la nitroglicerina.
La proporción de la nitroglicerina a mezclar con el kieselghur, el polvo de ladrillo y otros absorbentes inertes, no pasarán nunca del 85% de la capacidad de saturación previamente determinada, de cada una de dichas sustancias.
Las dinamitas de absorbentes simplemente combustibles serán a base de polvo de carbón, aserrín de madera o harinas sin fermentar. Las dinamitas de absorbente explosivo, por sí mismo, como la gelatina de guerra y otras explosivas, contendrán algodón pólvora proveniente únicamente de la nitración de algodón vegetal puro.

FuenteObservaciones
art. 38