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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IV
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
Capítulo I
De los edificios destinados a espectáculos públicos

Artículo D.3485.1 ._

De la capacidad de las salas:
a) Salas con asientos fijos. La capacidad en personas será igual a la cantidad de asientos que posean.
b) Salas sin asientos fijos o salas con asientos y equipamientos móviles:
I) Planta Baja y Primer Piso o Entrepiso. La capacidad en personas será igual a multiplicar 1,75, por los metros cuadrados de superficie destinada al público.
Para las salas sin asientos, salas de baile y en aquellos casos que el Servicio competente determine que no existe interferencia entre el equipamiento y la circulación de personas, la capacidad de la sala en personas, podrá ser igual a multiplicar los metros cuadrados de superficie destinados al público por dos.
II) Otros niveles superiores o inferiores. La capacidad en personas será igual a los metros cuadrados de superficie destinada al público.
c) Disposiciones generales. A los efectos de la aplicación de la presente normativa únicamente el primer entrepiso sobre Planta Baja se podrá considerar incluido en el numeral I), a los restantes entrepisos o pisos superiores les corresponde el numeral II).
Las capacidades establecidas en los literales a) y b) se aplicarán sin perjuicio de cumplir con otras limitaciones dispuestas en la normativa vigente (tales como, ancho de salidas o de circulaciones), debiendo tomarse el criterio más restrictivo como capacidad final de personas, es decir, el menor valor numérico obtenido de aplicar en forma separada las diversas disposiciones al respecto.

FuenteObservaciones
art. 1