De la capacidad de las salas:
a) Salas con asientos fijos. La capacidad en personas será igual a la cantidad de asientos que posean.
b) Salas sin asientos fijos o salas con asientos y equipamientos móviles:
I) Planta Baja y Primer Piso o Entrepiso. La capacidad en personas será igual a multiplicar 1,75, por los metros cuadrados de superficie destinada al público.
Para las salas sin asientos, salas de baile y en aquellos casos que el Servicio competente determine que no existe interferencia entre el equipamiento y la circulación de personas, la capacidad de la sala en personas, podrá ser igual a multiplicar los metros cuadrados de superficie destinados al público por dos.
II) Otros niveles superiores o inferiores. La capacidad en personas será igual a los metros cuadrados de superficie destinada al público.
c) Disposiciones generales. A los efectos de la aplicación de la presente normativa únicamente el primer entrepiso sobre Planta Baja se podrá considerar incluido en el numeral I), a los restantes entrepisos o pisos superiores les corresponde el numeral II).
Las capacidades establecidas en los literales a) y b) se aplicarán sin perjuicio de cumplir con otras limitaciones dispuestas en la normativa vigente (tales como, ancho de salidas o de circulaciones), debiendo tomarse el criterio más restrictivo como capacidad final de personas, es decir, el menor valor numérico obtenido de aplicar en forma separada las diversas disposiciones al respecto.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
De los edificios destinados a espectáculos públicos
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |