Las cámaras velatorias. Reunirán las siguientes condiciones:
1) se comunicarán por medio de un vano de ancho mínimo de 1 mt. con la sala para la concurrencia; en todos los casos deberán contar con cerramientos que aseguren la independencia de cada uno de los locales;
2) los pisos y zócalos serán de material impermeable y de fácil limpieza;
3) las paredes serán de mampostería y revocadas y blanqueadas, y estarán revestidas, hasta 2 m de altura como mínimo, con material liso y fácilmente lavable;
4) recibirán aire y luz directamente de espacios exteriores, cuyas condiciones deberán ajustarse a las disposiciones para patios principales de los artículos D. 3308 a D. 3382, a través de vanos cuya superficie libre no será inferior a un décimo del área planimétrica del local, debiendo ser movibles por lo menos en un 50% de su superficie mínima;
5) la ventilación se completará con un sistema mecánico, capaz de renovar diez veces por hora el cubaje de aire del local;
6) podrán sustituirse las condiciones de ventilación exigida en los numerales 4º y 5º por un sistema de aire acondicionado aprobado por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, siempre que se prevea un equipo electrógeno de potencia adecuada; y,
7) las medidas mínimas serán: superficie 10 mc; lado 3 mts. y altura 2 mts. 60.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
De las salas velatorias
Fuente | Observaciones | |
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art. 8 | lit. A |