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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IV
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
Capítulo IX
De las casas de baño

Artículo D.3661 ._

Primera categoría. Los establecimientos de 1ª categoría se subdividen en dos clases:

A) Primera clase. Pertenecen a ella los que funcionan bajo la dirección exclusiva de un médico, cuyo titulo ha sido inscripto en el Ministerio de Salud Pública. En estos establecimientos puede aplicarse, con fines terapéuticos en general, o higiénicos en particular, toda clase de agentes físicos indicados por las ciencias médicas. La aplicación de dichos agentes podrá hacerse:

a) Bajo la indicación y la responsabilidad exclusiva del médico director del establecimiento.

b) Bajo la indicación acordada entre el médico particular del paciente y el médico director, siendo de este último la responsabilidad del tratamiento.

c) Bajo la indicción exclusiva del médico del paciente, en cuyo caso el médico director podrá eludir toda responsabilidad del tratamiento, exigiendo previamente de aquél, bajo firma rubricada, la determinación expresa del agente o agentes físicos a emplearse.

B) Segunda clase. Son aquellos que funcionan sin la dirección de un médico. En esta clase de establecimientos no podrá aplicarse con fines terapéuticos ningún agente físico sin llenarse de antemano los siguientes requisitos:

a) Exigirán siempre para cada caso particular: la prescripción médica, una autorización especial firmada por el facultativo que asiste al paciente.

b) Entregarán siempre para cada caso particular, al paciente un comprobante en el cual se establecerá un compromiso para el cumplimiento exacto de las prescripciones facultativas. La responsabilidad del tratamiento es de la incumbencia del médico que lo autoriza bajo su firma.

FuenteObservaciones
art. 2
Resolución del ex Consejo Nacional de Higiene.
art. 3
Resolución del ex Consejo Nacional de Higiene.