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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IV
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
Capítulo IX
De las casas de baño

Artículo D.3661 ._

Primera categoría. Los establecimientos de 1ª categoría se subdividen en dos clases:

A) Primera clase. Pertenecen a ella los que funcionan bajo la dirección exclusiva de un médico, cuyo titulo ha sido inscripto en el Ministerio de Salud Pública. En estos establecimientos puede aplicarse, con fines terapéuticos en general, o higiénicos en particular, toda clase de agentes físicos indicados por las ciencias médicas. La aplicación de dichos agentes podrá hacerse:

a) Bajo la indicación y la responsabilidad exclusiva del médico director del establecimiento.

b) Bajo la indicación acordada entre el médico particular del paciente y el médico director, siendo de este último la responsabilidad del tratamiento.

c) Bajo la indicción exclusiva del médico del paciente, en cuyo caso el médico director podrá eludir toda responsabilidad del tratamiento, exigiendo previamente de aquél, bajo firma rubricada, la determinación expresa del agente o agentes físicos a emplearse.

B) Segunda clase. Son aquellos que funcionan sin la dirección de un médico. En esta clase de establecimientos no podrá aplicarse con fines terapéuticos ningún agente físico sin llenarse de antemano los siguientes requisitos:

a) Exigirán siempre para cada caso particular: la prescripción médica, una autorización especial firmada por el facultativo que asiste al paciente.

b) Entregarán siempre para cada caso particular, al paciente un comprobante en el cual se establecerá un compromiso para el cumplimiento exacto de las prescripciones facultativas. La responsabilidad del tratamiento es de la incumbencia del médico que lo autoriza bajo su firma.

FuenteObservaciones
art. 2
Resolución del ex Consejo Nacional de Higiene.
art. 3
Resolución del ex Consejo Nacional de Higiene.